La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 4597/2019 (BO. 1/10/19) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios y locaciones y prestaciones de servicios denominado Libro de IVA Digital.

Este nuevo registro sustituirá al régimen informativo de compras y ventas previsto en la RG. N°3.685 (conocido como CITI compras y ventas) que estableció un sistema de información mediante el cual se suministraban datos de todas las operaciones de compra y venta, por un lado, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y un tercero de emisión y duplicados electrónicos.

Son sujetos alcanzados los responsables inscriptos en el IVA y los sujetos exentos desde la fecha que obtienen a condición de tales. Mientras que se encuentran exceptuados de este nuevo régimen: Los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, las entidades exentas incluidas en los incisos e), f), g) y m) del Art 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quienes desempeñan funciones de administración en las sociedades por los honorarios percibidos, quienes presten servicios de personal doméstico y los monotribustistas.

Al Libro de IVA Digital se accederá a través de la CUIT y Clave Fiscal de cada contribuyente (nivel 3) ingresando en el servicio PORTAL IVA de la página de AFIP. Sin embargo, este proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del Libro de IVA Digital deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ determinativa del impuesto correspondiente al período mensual que se registra. Mientras que, para los sujetos exentos del IVA, la registración y presentación deberá efectuarse dentro de los primeros 15 (quince) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en que se haya producidos la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

El cronograma de implementación continúa en enero de 2020 cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en el año 2018.

 

Fuente: CAES – Noviembre 2019